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SEGURIDAD PROFESIONAL

 Solución de vigilancia IP de AirLive para monitorear establecimiento educativo - Caso de éxito
Mensaje por josepmarti Hoy a las 18:42

La institución educativa Colegio Nuestra Señora de Ayquina, de la localidad de Calama, Chile, necesitaba detectar y prevenir los eventos que más comúnmente suceden dentro de sus instalaciones.

Según los responsables del proyecto, el mayor desafío a enfrentar consistió en que las 36 cámaras corrieran en un servidor, las imágenes brindadas fueran en alta resolución y que la tecnología PoE soportara distancias de hasta 70 metros.




Desafíos
Entre los principales objetivos se encontraban la prevención de casos de bullying (dentro y fuera del establecimiento) y problemas de convivencia, la supervisión de los ingresos de personas ajenas al establecimiento, control de horarios de entrada y salidas, la detección de accidentes, tenencia de estupefacientes, robos y hurtos dentro y fuera del establecimiento, por medio de áreas protegidas por horarios.

Por otra parte, los encargados de la seguridad de la escuela necesitaban comunicarse a través de las cámaras con las personas captadas en el campo visual para escucharlas y conversar directamente con ellas.

Además el sistema de vigilancia debería brindar la posibilidad de programar mensajes de audio ante la ocurrencia de un evento, prevenir daños como escritura de grafitis y fijación de carteles fuera del establecimiento, envío de alertas vía e-mail.

Solución
El instalador Marco Duarte Burgos, de la compañía Eduredes, empresa con una alta calificación técnica, recomendó la implementación de un sistema de video vigilancia basado en cámaras IP de AirLive para cubrir los siguientes espacios físicos:

Cámaras (Cantidad entre paréntesis)
Exterior (Cool
Patio (4)
Oficinas Acceso Principal (1)
Sala de docentes (1)
Acceso Laboratorios (1)
Pasillos (6)
Otros Talleres y Dependencias (1)
Patio oscuro (1)
Talleres Multimedia (3)
Auditorium I y II (2)
Acceso Auditorium (1)
Oficinas UTP (2)
Pasillo salida (1)
Acceso oficinas hermana (1)
Cocina (1)
Oficinas Rectoría (1)
Comedor (1)
Total 36

El sistema propuesto debería resolver el desafío de unir grandes distancias hacia el servidor y los problemas eléctricos del establecimiento. La cantidad de cámaras operarían simultáneamente bajo altas y bajas temperaturas a lo largo de gran parte del año, con un alto tráfico en exterior, en lugares de difícil acceso y durante los horarios de mayor actividad humana.

Resultado
El robusto sistema de cámaras permite resolver una gran cantidad de necesidades dentro del establecimiento. Además de prevenir eventos como robos o hurtos, las cámaras IP cumplen un rol muy importante en la detección de casos de bullying. Con distintos niveles de permisos de acceso es posible asimismo resguardar la seguridad de la información.

Productos AirLive
BU-3025 (21)
MD-3025-IVS (2)
FE-200CU (4)
FE-200DM (9) 
Switch POE-FSH808AT (6)
CamPro Express 64

Así como en este caso de implementación en Chile, Airlive cuenta con soluciones aplicables a establecimientos educativos en la Argentina y otros países de la región; adaptando su propuesta de acuerdo a las necesidades de cada institución.

Para más información: http://www.airlivesurveillance.com/ 
http://airlivela.blogspot.com.ar/2015/02/solucion-de-video-vigilancia-ip-airlive.html 











Medidas de seguridad en bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito


Orden INT/317/2011. En todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito.
Asimismo, dichas entidades deberán conectar con una central de alarmas propia o ajena los sistemas de seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas, salvo que dificultades técnicas hicieran imposible la conexión, en cuyo caso podrán ser obligadas, por el tiempo en que persista la imposibiidad técnica, a la implantación del servicio de vigilantes de seguridad, con personal perteneciente a empresas de seguridad.
Medidas de seguridad concretas
En los establecimiento u oficinas de las entidades de crédito o que actúen en nombre o representación de éstas, donde se custodien fondos o valores, deberán ser instalados, en la medida que resulte necesaria en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 112 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y lo establecido en el Capítulo II de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada:
  • Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la posterior identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar durante el horario de atención al público, sin que requiera la intervención inmediata de los empleados de la entidad.
  • Dispositivos electrónicos, con capacidad para detectar el ataque a cualquier elemento de seguridad fisica donde se custodien efectivo o valores.
  • Pulsadores u otros medios de accionamiento fácil de las señales de alarma.
  • Carteles u otros sistemas de información de análoga eficacia, anunciadores de la existencia de medidas de seguridad con referencia expresa al sistema de apertura automática retardada y, en su caso, al sistema permanente de captación de imágenes.
  • Las cajas fuertes deberán tener los niveles de resistencia establecidos y estarán protegidas con los dispostivos de bloqueo y apertura automática retardada. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, estarán, además, ancladas, de manera fija, en estructuras de hormigón armado, al suelo o al muro.
Los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito o que actúen en nombre o representación de éstas, situados en localidades con población superior a 10.000 habitantes deberán contar además, con una de las tres medidas de seguridad que se citan a continuación:
  • El recinto de caja de, al menos dos metros de altura y que deberá estar cerrado desde su interior durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentra dentro del mismo, protegido con blindaje antibala del nivel que se determine y dispositivo capaz de impedir el ataque a las personas situadas en su interior, con el nivel de blindaje que se señala en el artículo 6 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero. Se considerará recinto de caja el destinado a disponer de las cajas auxiliares en su interior. 
  • El contro individualizado de accesos a la oficina o establecimiento, que permita la detección de masas metálicas, bloqueo y anclaje automático de puertas, y disponga de mando a distancia para el desbloqueo del sistema en caso de incendio o catástrofe, o puerta de emergencia complementaria, detectores de presencia o zócalos sensibles en vía de salida cuando se utilice el sistema de doble vía, con el nivel de blindaje que se determina en el apartado segundo del mendionado artículo 6.
  • Dispensadores de efectivo o recicladores adecuados a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 122 del Reglamento de Seguridad Privada y en el artículo 13 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, cuando su instalación sustituya a todas las cajas auxiliares. En caso de mantenerse alguna caja auxiliar, será preciso que ésta se encuentre dentro del recinto de caja.
  • En virtud del artículo 111 del Reglamento de Seguridad Privada, y al objeto de proteger el efectivo que manejes, las oficinas ubicadas en poblaciones con menos de 10.000 habitantes deberán contar con las medidas enumeradas en el primer apartado, y, además, si no disponen de alguna de las tres medidas de seguridad que se citan en el segundo apartado, con una caja auxiliar, que podrán ubicar en cualquier zona de la oficina bancaria, debiendo estar sujeta al suelo o pared, pudiendo hacerlo por procedimientos distintos a los contemplados en la Disposición Adicional Segunda de la Orden INT/317/2011, y reunir las características establecidas en el apartado segundo del artículo 122 del citado Reglamento.
En las localidades que cuenten con una población entre 10.000 y 50.000 habitantes, y en función de que superen o no la media nacional sobre robos con fuerza y robos con violencia o intimidación en entidades de crédito durante los dos últimos años, a contar desde la entrada en vigor de la Orden INT/317/2011 (18-082011), el Delegado o Subdelegado del Gobierno o, en su caso, la Autoridad autonómica competente, podrán dispensar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el segundo apartado.
Cámaras acorazadas y cajas de alquiler
Las cámaras acorazadas de efectivo y de compartimentos de alquiler deberán tener las características y el nivel de resistencia establecidos en los artículos 8 y 10 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, y estar provistas de las siguientes medidas de seguridad:
  • Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre del establecimiento hasta la primera hora del día siguiente hábil.
  • Sistemas de apertura automática retardada que deberá estar activada durante la jornada laboral, salvo las cámaras de compartimentos de alquiler que habrán de disponer de sistema electrónico de detección de ataques conectado las veinticuatro horas. En los supuestos en que las cámaras acorazadas, con la finalidad de permitir el acceso a su interior en caso de emergencia, cuenten con trampones, éstos podrán estar libres de cualquier dispositivo de bloqueo o temporizacion, siempre que sus llaves sean depostidas para su custodia en otra sucursal próxima de la misma entidad o grupo.
  • Detectores sísmicos, microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de techos, paredes o suelos de las cámaras acorazadas o de las cajas de alquiler.
  • Detectores volumétricos.
  • Mirillas ojo de pez o dispositivos similares, o circuito cerrado de televisión en su interior, conectado con la detección volumétrica o provistos de videosensor, con proyección de imágenes en un monitor visible desde el exterior. Estas imágenes deberán ser transmitidas a la central de alarmas o, en caso contrario, la entidad habrá de disponer del servicio de custodia de llaves para la respuesta a las alarmas.
Cajas fuertes y cajeros automáticos
Las cajas fuertes deberán tener los niveles de resistencia establecidos en el artículo 9 de la Orden INT/317/2011, y estarán protegidas con los dispostivos de bloqueo y apertura automática retardada. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, estarán además, ancladas, de manera fija, en estructuras de hormigón armado, al suelo o al muro.
Para el funcionamiento del establecimiento u oficina, las cajas auxiliares, además de cajón donde se deposita, en su caso, el efectivo necesario para realizar las operaciones, estarán provistas de elementos con posibilidad de depósito de efectivo en su interior, de forma que quede sometido necesariamente a apertura retardada para su extracción. 
Los cajeros automáticos deberán estar protegidos con las siguientes medidas de seguridad:
Cuando se instalen en el vestíbulo del establecimiento:
  1. Puerta de acceso blindada con acristalamiento resistente al menos al impacto manual del nivel que se determine, y dispostivo interno de bloqueo.
  2. Dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo, que podrá ser desactivado durante las operaciones de carga, por los vigilantes de seguridad encargados de dichas operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de seguridad.
  3. Detector sísmico en la parte posterior. 
Cuando se instalen en fachada o dentro del perímetro interior de un inmueble, las medidas establecidas en los párrafos 2) y 3) anteriores.
Cuando se instalen en el interior de edificios, locales o inmuebles, siempre que éstos se encuentren dotados de vigilancia permanente con armas, los cajeros automáticos quedan exceptuados del cumplimiento de las anteriores medidas de seguridad, y únicamente se exigirá que estén anclados al suelo o al muro, cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos.
Si los cajeros automáticos se instalaran en espacios abiertos, y no formaran parte del perímetro de un edificio, deberán disponer de cabina anclada al suelo, y estar protegidos con las medidas mencionadas en el caso de que los cajeros se instalen en el vestíbulo del establecimiento.
Oficinas de cambio de divisas
Los establecimientos u oficinas perteneceintes a entidades de crédito u otras mercantiles, dedicadas exclusivamente al cambio de divisas, estacional o permanentemente, dispondrán como mínimo de las medidas de seguridad previstas para las Administraciones de Lotería y Apuestas Mutuas.
Los bancos móviles o módulos transportables, utilizados por las entidades de crédito como establecimientos u oficinas, deberán reunir, al menos, las siguientes medidas de seguridad:
  • Protección de la zona destinada al recinto de caja y puertas de acceso con blindaje de cristal antibala de la categoría y nivel que se determinen, para evitar el ataque al personal que se encuentre en el interior de dicho recinto. El recinto de caja permanecerá cerrado desde su interior, durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentre dentro del mismo.
  • Caja fuerte con dispositivo automático de retardo y bloqueo, que deberá estar fijada a la estructura del vehículo del módulo. La caja auxiliar estará provista de cajón de depóstio y unida a otro de apertura retardada.
  • Señal luminosa exterior y pulsadores de la misma en el interior.
  • Carteles anunciadores de la existencia de medidas de seguridad.
  • Servicio propio de vigilantes de seguridad, en el supuesto de que no se cuente con servicio de vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con servicio de vigilantes de seguridad del inmueble o recinto en que se ubiquen.
La autorización para el funcionamiento de estos establecimientos correspondera al Director General de la Policía o al Delegado del Gobierno de la provincia, según el ámbito territorial. Una copia de la autorización deberá estar depositada en la correspondiente unidad o módulo. 
(Fuente: Ministerio del Interior)


www.forodevigilantes.com



LECTOR MATRÍCULAS en Controlum Seguridad

Disponemos de la nueva generación sistemas ANPR/LPR para control de accesos a urbanizaciones, parking, polígonos, etc.
Este sistema permite controlar y gestionar todas las entradas y salidas de vehículos, generando una base de datos donde podemos consultar todos los detalles de interés para la seguridad de las instalaciones, además de realizar las anotaciones relativas a cada vehículo (residente, proveedor, visitante, etc.), así como vehículos con acceso restringido.
Esto nos permite colaborar de forma eficaz con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Solo es necesario introducir en el software la matrícula del vehículo solicitado (implicados en actos delictivos, en busca y captura, requerimientos judiciales, etc.), y de forma instantánea mostrará de forma detallada toda la información solicitada. Además podemos complementarlo con todo tipo de sistemas adicionales, como: barreras, semáforos, bolardos de seguridad, etc.
Su fiabilidad en la lectura de matrículas es superior al 95%, siendo este uno de los sistemas con menor margen de error que existen en el mercado

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

  • Cámara IP con focos de LED’S IR para visión nocturna.
  • Servidor web incorporado, para manejar imágenes en vivo y almacenadas.
  • Funciones del control de barreras, semáforos, etc.
  • Detección de movimiento incorporado.
  • Control de accesos para vehículos restringidos, tanto en entradas y en salidas, o área de almacenamiento de éstos.
  • Control de seguridad / monitorización.
  • Control aduanero /Fronteras.
  • Base de datos exportable a otras aplicaciones.
  • Gestión remota vía TCP/IP.
  • Almacenamiento de imágenes de las entradas y salidas de vehículos.
http://controlum.com/sistemas/lector-matriculas/



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SISTEMAS DE SEGURIDAD  Controlum Seguridad
Está comprobado que las cámaras de seguridad son un elemento preventivo y disuasorio que evita un gran número de robos y agresiones. La videovigilancia es especialmente útil además para los cuerpos de seguridad en sus labores de investigación cuando se ha producido un robo. Además, estos sistemas de seguridad facilitan el seguimiento y la supervisión en tiempo real del estado de nuestra casa, segunda residencia o empresa, lo que nos sitúa en una posición de ventaja respecto de los ladrones.
Si las cámaras de seguridad están situadas en un lugar visible y convenientemente señalizadas, las posibilidades de sufrir un robo se reducen de forma drástica.
Un sistema de videovigilancia puede ayudar a hacer que cualquier negocio sea más seguro. Desde prevención de crímenes hasta emergencias médicas, ofrecerá mayor seguridad y proporcionará una gran tranquilidad en el lugar de trabajo.
Cuando un sistema de cámaras de seguridad es debidamente instalado y operado con diligencia, los benéficos que cualquier compañía puede concebir son muy amplios.
http://controlum.com/sistemas/kit-videovigilancia/


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KID DE ALARMAS  Controlum Seguridad


DETECCIÓN, CONTROL Y REACCIÓN. El sistema de alarma es una de las mejores formas de protección preventiva de su hogar o local comercial y se compone básicamente de tres etapas: Detección, Control y Reacción.
Para la detección de intrusos, se utilizan varios dispositivos como por Ej.: Sensores Infrarrojos, Fotoeléctricos, Detectores de Ruptura de vidrio, Sensores sísmicos, Contactos Magnéticos para puerta, ventanas u otro acceso y muchos otros como botones de pánico silenciosos.
Para el control y administración de estas detecciones se emplean paneles computarizados, controlados por medio de una Clave Personal que al introducirla activa o desactiva el sistema de seguridad. Una vez activada, este panel de control se alimentará de la información que le envíen los distintos tipos de sensores instalados, los que al ser vulnerados activaran una sirena y junto con ello se reportara la información a la central de monitoreo ya sea por línea telefónica o por radio frecuencia.
Para la reacción, dependerá de la empresa en la cual usted contrate los servicios de monitoreo, la cual junto con recibir la alerta, chequea la información y la deriva a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a sus propios sistemas de reacción y por supuesto al usuario o a quienes el haya señalado como alternativas de emergencia.


http://controlum.com/sistemas/kit-alarma/







SEGURIDAD EN URBANIZACIONES




Son múltiples los riesgos a los que están sujetas las urbanizaciones, haciéndolas vulnerables ante hurtos, robos o accesos indebidos al objeto de aprovechar y deteriorar los servicios de la misma, como pueden ser el mobiliario urbano, piscinas, pistas de pádel, etc.
No podemos obviar que en una urbanización se protege algo tan importante como el domicilio, con las particularidades que ello conlleva en cuanto a intimidad, confidencialidad y seguridad de las personas.
Por esta razón, combinando seguridad presencial, con sistemas de seguridad y seguridad pasiva, se conforma una respuesta completa a las emergencias que puedan surgir en un complejo residencial donde habitan miles de familias.
Ello hace necesario implantar un plan de seguridad integral, como la solución más idónea, para cubrir totalmente las necesidades de seguridad de los vecinos del complejo residencial.


http://controlum.com/empresa/





 
SISTEMA DE LOCALIZACION  GPS
 
 
Sistema de localización GPS con la última generación de software en posicionamiento, con el podemos verificar totalmente las labores realizadas por el personal de seguridad o vehículos patrulla. Conocer perfectamente quien hizo qué, donde y cuando.
A las características excepcionales del sistema se une su GPS incorporado, con el que además podemos localizar al usuario o vehículo en tiempo real y documentar en mapas los recorridos y labores realizadas.
La transmisión automática de su posición GPS cada 5 segundos garantiza su seguimiento exacto y preciso. Además, la transmisión instantánea de las lecturas de los puntos de picada complementa su funcionamiento en zonas de interior. Incluye botón de alarma SOS. El aislamiento IP67 garantiza estanqueidad para poder usarlo en cualquier entorno
 
http://controlum.com/sistemas/sistema-gpssos/



MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FARMACIAS


Tal como dicta la Orden INT/317/2011, todas las oficinas de farmacia deberán contrar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que habrán de estar ubicados en un elemento separador que impida el ataque a las personas que se hallen en el interior.
La utilización de esta medida será obligatoria únicamente cuando las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia.
Los citados dispositivos podrán ser sustituidos por persianas metálicas, rejas homologadas, cristal blindado homologado, una pequeña ventana practicada en el elemento separador, o cualquier otro dispositivo con similares niveles de seguridad. 
(Fuente: http://www.interior.gob.es/)



MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ADMINISTRACIONES DE LOTERIA


Los establecimientos de lotería, apuestas mutuas y juegos de azar, por su carácter y actividad, ya que manejan grandes cantidades de dinero, requieren de un tipo de seguridad específica. La Orden INT/317/2011 dicta la bases obligatorias de esa seguridad, que deben ser cumplidas por todos estos locales.
Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas dispondrán de un recineto cerrado en el que existirá una caja fuerte, que deberá cumplir las características establecidas en el artículo 9 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico.
La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada de dispostivos que impidan el ataque a dichos empleados.
Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas dotadas con un dispositivo tipo túnel, bandeja de vaivén o giratoria con seguro. 
Por otra parte, los casinos de juego dispondrán de las medidas de seguridad establecidas en el apartado anterior sobre Administraciones de Lotería y Apuestas Mutuas.
Las salas de bingo para más de 150 jugadores, y los salones de máquina de juego para más de 75 máquinas de juego dispndrán de una caja fuerte con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerraduras protegidas. La caja, que deberá tener las características enumeradas en el mencionado artículo 9 de la Orden INT/317/2011, estará empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo. Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio u otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas. 
(Fuente:http://www.interior.gob.es/)

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